Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara procedente la solicitud fiscal y le Acuerda al imputado: Deglys Alejandro Rodríguez Venezolano, nacido el 01-05-79, sin oficio conocido, soltero, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-16.181.138, residenciado en el Sector las Praderas, Casa Sin Numero, El Peñón, Estado Sucre, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ord. 3°y 6 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.