Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: CARMEN RAMONA URRIOLA Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos, Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE URRIOLA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.933.080, ANGEL ALIRIO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.032, CARMEN ALICIA URRIOLA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.126, ELSA ELVIRA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.896 (Difunta), PEDRO LUIS URRIOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.320.121. "Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo est.....