Visto que en el presente expediente, mediante decisión de fecha 27 de marzo de 2007, se ordenó aplicar el procedimiento contenido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y siendo que los autos remitidos a objeto de su conocimiento en segunda instancia, corresponden a un mismo proceso, a los fines de evitar decisiones contradictorias, en aras de la economía procesal resulta necesario el tratamiento unitario de dichas causas, y visto el pedimento efectuado por la parte demandante, este Órgano Jurisdiccional REVOCA la decisión de fecha 27 de marzo de 2007, y ORDENA AGREGAR las actas contenidas en el presente expediente a la causa signada con el N° AP42-R-2007-000444, ello en razón de que en éste último se previno. 01