Auto mediante el cua se solicita a la Procuraduría General de la República y a la parte expropiada, que informen a éste Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la expropiación objeto del presente juicio, para así dictar la decisión que mas se ajuste al derecho y a la realidad actual, en cuanto al interés que la República pueda tener en la presente expropiación, para lo cual se concede un lapso de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, que deberá estar acompañada de la sentencia. VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 01