Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE al acusado: JOSE ANGEL EGURROLA MIRANDA, venezolano, natural de Puerto cabello estado Carabobo, nacido en fecha: 11-11-88, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.586.309, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 6° grado, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco calle Chile con Juan 23, de Punto Fijo, estado Falcón, de Profesión u Oficio: indefinida, hijo de Maritza Josefina Miranda y Egurrola Mario Ramón. Teléfono: 0414-1489750, por la comisión del delito de ROBO GENÈRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, y se le Condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN y las accesorias previstas en el artículo 16 de Código penal. Se fija como fecha Prov.....