Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el Abogado en ejercicio PABLO MALPICA MATERAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2991, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.010, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO SUCRE ( FUNDACITE-SUCRE), creada por Decreto Ejecutivo del Gobernador del Estado Sucre Nº 1762 de fecha 01 de Agosto de 1.991, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Sucre Nº 34.769, en la persona del ciudadano JESÚS NORIEGA, en su carácter de Presidente. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de CUATRO MILLO.....