Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 16 de Diciembre de 1986, previa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano OCTAVIO LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, con Cédula de Identidad N° V-502.156, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Petión, Casa Nro 02 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo imputados personas desconocidas y como victima el referido ciudadano; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, cometido por imputados desconocidos, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Pe.....