´EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRETENSION. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora exhorta al abogado aquí demandante, en un futuro se abstengan de efectuar este tipo de demandas sin ningún asidero jurídico de naturaleza laboral, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias correspondientes, ocupando a la administración de justicia en casos irrelevantes, cuyo tiempo ha podido emplearse más útilmente. QUE QUEDE ASÍ ENTENDIDO.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez.
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