Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Décima del Ministerio del Estado Falcón en contra de lo ciudadano ONEIDA JOSEFINA MANAURE VARGAS, quien es Venezolana, de 18 años de edad, soltera, Estudiante, Domiciliado en la Calle Libertad, Casa S/n, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y Titular de la cédula de identidad personal Nro. V-. 17.177.874, y la impone de la Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
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