Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. Segundo: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VENTURA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.974.014, soltero, nacido en fecha: 17-02-1971, oficial de seguridad, de 39 años de Edad, Urbanización las Margaritas, Sector 1, calle 3, vereda 20, casa # 4, cerca del comité del sector, hijo Jesús Meléndez y Martha Ventura., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, conte.....