En tal virtud, estima este Tribunal que en conformidad con las argumentaciones fácticas que sostienen la demanda y la temporalidad en que debe efectuarse el pago del canon de arrendamiento de acuerdo con la cláusula tercera de la convención locativa, la consignación correspondiente a los meses desde Octubre y Noviembre 20022 y Diciembre 2022, junto con los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y junio 2023, se efectuó de manera tempestiva, en vista de haberse realizado los meses de Octubre y Noviembre año 2022, el día 06/12/2022.; la consignación relativa al mes de Diciembre de 2.022 y los meses de Enero, Febrero; Marzo, Abril, Mayo y junio del 2023, se efectuó de forma intempestiva, por cuanto se realizó extemporáneamente por tardía en fecha 15/05/2023.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que el arrendatario incumplió con su obligación legal y contractual de pagar el canon de arrendamiento de la manera estipulada en el contrato de arrendamiento, toda vez que resultaron intemp.....