En fecha 15 de marzo de 2021, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró 1. ADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, 2. PROCEDENTE la medida cautelar solicitada de manera accesoria en la acción de amparo constitucional y 3. Se ORDENÓ a la FEDERACION DE MOTOCICLISTAS DE VENEZUELA, abstenerse de realizar por sí mismo o por intermedio de cualquier otra persona u organización cualquier actuación que pudiera impedir al accionarte competir en el próximo campeonato nacional de motocross del año 2021, en una categoría distinta de Novato.