Decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación declaró: 1.-COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 35.522, 58.461 y 137.672 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., ("PEPSI-COLA VENEZUELA"), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, el día 11 de octubre de 1993, quedando anotada bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo, contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) número 2201307, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación; 2.- INADMISIBLE la referida demanda de nulidad.