Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil INVERSIONES BRQ 09, S.A. representada por su Gerente Víctor Manuel Ustariz Garrido quien actúa debidamente bajo la asistencia del abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.185, contra el acto administrativo contenido en el Informe de Inspección de Oficio Nº 1503/08 dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.- INADMISIBLE la presente acción.