Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: HERMOGENES JOSÉ NAVARRO e INES DE JESÚS DUNO JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-3.393.123 y V-4.104.450, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ADELIS SANCHEZ y FREDDY HERNAN MOLINA VARGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 106.568 y 160.952, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Distrito Colina del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 01, que riela al folio 02, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fine.....