Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos DINIS DA SILVA ANDRADE, DINIS DE ANDRADE XAVIER y FRANCISCO DA SILVA GERARDO DE ANDRADE respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alejandro Chacín, antes identificados, contra el HOSPITAL MILITAR DR CARLOS ARVELO. 2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA en Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia. 3.- se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales correspondientes.