Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 417 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible en el que figuran como IMPUTADO: JOSE CIPRIANO PATIÑO POSADA, venezolano, natural del caserío Brito, Municipio Montes, de 42 años de edad, nacido en fecha 16-09-56, soltero, obrero, residenciado en la calle Villarosa, Urbanización Bebedero, casa sin numero, portador de la cédula de identidad N° 10.466.627, y como VICTIMA: LUIS JOSE BARCENAS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumanacoa- Sucre, de 56 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 3.336.696, residenciado en Barrio Bebedero, Calle Cuatro, casa sin número, cerca de la antigua canal, Cumaná, Estado .....