Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente imputado XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-05-1989, de 16 años de edad, soltero de profesión u oficio: indefinido, portador de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXXX Y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra la propiedad