Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones efectuadas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, vista la orden de Aprehensión que tiene el ciudadano: LUIS EDUARDO MANTILLA DAVILA, el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, por el Juzgado Segundo de Acarigua del Estado Portuguesa Carabobo, según meno 950 de fecha 12/11/208, expediente externo 002567, es por lo que este Tribunal segundo de Control de circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta la Libertad inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadanos: LUIS EDUARDO MANTILLA DAVILA, Venezolano, natural de la fría estado Táchira nacido en fec.....