En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN LAMEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad número V- N°7.595.408, para acreditarle a ella y a los ciudadanos ROSELYS GLISMAR ALEJO LAMEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.612; GLADYMAR TAMARA ALEJO DE BENAVENTE, , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.610; ALEX MANUEL ALEJO LAMEDA, , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.362.817, ALVARO JOSE ALEJO LAMEDA, , mayor de edad, titular de la C.....