DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta para el ciudadano JOSE GREGORIO REYES PEREZ la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, articulo 424 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANDRES ALBERTO BRITO MOLINA, de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y para los demás imputados ANDRES ELOY GOMEZ MAVAREZ, ANGEL ANTONIO LOPEZ CARRASQUERO y LUIS JESUS MENDOZA DIAZ se les decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.....