PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que la Abg. MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 78.946, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISETH ANTONIETA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.101.168, y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIELMA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.668.487, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL YUNEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 93.334, desistió y convino, respectivamente de la presente demanda de Privación Patria Potestad, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa:
UNICO: HOMOLOGA, el desistimiento realizada por las partes, se declara terminado e.....