Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido una cuarta parte de la pena de 3 años y 3 meses de presidio impuesta, a decir, a día siguiente del cumplimiento de 9 meses 22 días y 12 horas de pena, los cuales se encuentran ya cumplidos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente en reclusión, una tercera parte de la pena de 3 años y 3 meses de presidio impuesta, es decir, luego de 1 año y 1 mes de cumplimiento de pena, los cuales se encuentran cumplidos, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Libertad Condicional; luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 2 años 2 meses de la pena de 3 años y 3 meses de presidio impuesta, específicamente el 04 de Junio del 2006, y así se decide.
- A su vez, el referido penado podrá solicitar la .....