La Corte NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos; declara SU INCOMPETENCIA para conocer del referido recurso; y ORDENA REMITIR el expediente al referido Juzgado.