Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano MÁXIMO ANTONIO GONZÁLEZ CASILE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.638.369, debidamente representado por la abogada en ejercicio GLADIS I. FIGUEROA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.061, contra la ciudadana BENILDE JOSEFINA MARCANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.739; dejando expresa constancia este Juzgado, que una vez definitivamente firme la presente decisión, lo que se ha causado es la cosa juzgada formal, prevista en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
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