DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano MAIKEL YOMAR ESPINOZA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.535.388, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10-09-85, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nancy Espinoza (v) y de Luis Espinoza (v), residenciado en calle nueva los dos Carritos, callejón Táchira, al lado de la licorería José Velásquez , casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena realizada en fecha 18-03-2014, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 474, en concordancia.....