La Corte ADMITE la solicitud de expropiación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada realizada por La República, ACUERDA la referida medida, por lo tanto se otorga la posesión de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al expropiado a La República, ORDENA oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas que actúe como Distribuidor en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a los fines de que a la brevedad posible cumpla con lo ordenado y, asimismo, ORDENA la remisión al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.