En el recurso de apelación ejercido por la Abogada Yuvenni Aular, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NELSON JOSÉ PEREIRA MAVO, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2005, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Inadmisible el recurso interpuesto por el mencionado ciudadano contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON; esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró: 1. ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de fecha 31 de octubre de 2005., 2. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que corresponda por distribución. 4. ORDENA la remisión del expediente a dicho Tribunal Distribuidor.