Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: ) Declara la situación de Flagrante la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO 4) Se acuerda LA LIBERTAD PLENA DE LA ADOLESCENTE. POR LO QUE SE ORDENA SU LIBERTAD DESDE ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. 5). Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta d.....