CAPITULO PRIMERO: PRUEBA DE INFORME, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no, en la decisión de la Articulación Probatoria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el Tribunal acuerda Oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, a fin que brinden información Conforme a lo solicitado: Que informe si en el Expediente de la empresa PROMOTORA CAÑO SALADO, CA, inscrita en ese Registro en fecha 22/01/2010, bajo el N° 27, Tomo 1-A, se encuentra agregado al mismo, la publicación por la prensa del ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS de fecha 27- de julio de 2010, y que quedó inscrita en ese Registro bajo el N° 56, Tomo 20-A.500. y de existir esa Publicación de Prensa , se le ordene al Ciudadano Registrador, remita con la urgencia del caso copia certificada de esa Publicación, con señalamiento de la fecha en que haya sido Consignada. Líbrese Of.....