Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir el escrito de Reconvención propuesto. En consecuencia este Tribunal visto el escrito de Reconvención presentado en fecha 28 de febrero del 2005, presentada por el Apoderado de la parte demandada, Abogado: CARLOS E. MENESES C., constante en Cuatro (4) folios útiles y Siete (7) anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; el Tribunal fija el Quinto (5°) día hábil siguientes a la presente fecha, dentro de las horas de Despacho, para que el demandante de Contestación a la Reconvención propuesta, y cuyo lapso comenzará a transcurrir luego de la ultima .....