Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS GUEVARA SOLORZANO, en su condición de víctima, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.193.909, en su carácter de víctima, en contra en contra de las profesionales del periodismo, Ami Torres en su condición de Jefe de Información y Beatriz Rodríguez, sub Directora del DIARIO LA VERDAD DE VARGAS, a quien el peticionante atribuye la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALE.....