En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 27-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de Alejandro León (f) y Gladys Duran (v), identificado con cédula de identidad Nro. V-15.779.885, domiciliado en Punta de Mulatos, calle principal, frente al mercado, punta de mulato, calle las flores casa Nro. 11, de color blanca con azul, debajo de un ciber, la Guaira, estado Vargas; por cumplimiento de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en artículo 67 en concordancia con el 139 de la Ley de Defensa de Personas en acceso de Bienes y Servici.....