Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HENRY ALBERTO PADRON CUBILLOS y LUISA ROSELIA MEDINA GRAU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.980.909 y V-10.469.036, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Golfo, Casa Nro. 423 y la segunda en la avenida Rómulo Gallegos Segunda Transversal S/N, Caiguire Abajo, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 34 de fecha 11-03-1993, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura de La Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal .....