Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Resolución de Contrato intentada por la ciudadana MAGGI ALEJANDRA ROJAS CARPENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.036, de este domicilio, asistida por las abogadas ADELINA MIRANDA LOZANO, ROSA MARITZA CEBALLOS y MARIA GABRIELA MARTORELL, venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.647.794, 7.199.365 y 17.260.871respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.960, 25.514 y 130.292 en ese mismo orden, todas de este domicilio, en contra de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA PARGAS GERVASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.259, de este domicilio.
Se condena en costas a la parte acto.....