En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado NICOLESCU OVIDIU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, nacido en fecha 23/10/1957, hijo de NICOLESCU GRIGORE (F) y NICOLESCU ELENA (v), titular del Pasaporte Rumano Nro. 13932679, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Pensionado de la armada, residenciado en: Bucarest, Rumania, S/n, Riselezf Nro. 112, apartamento 90, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS.