V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), incoara el abogado EDUARDO JOSÉ RANGEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-11.078.490 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 135.340, actuando como apoderado de la demandante, ciudadana IVONNE D’AGROSA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.994, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, contra la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303 C.A., Rif. J-404094547, domiciliada en el Edificio Pescara, planta baja, locales 1, 2 y 3, ubicado en la.....