Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considerando que se encuentran cubiertos los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acoger la solicitud Fiscal, y en tal sentido se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado FÉLIX RAMÓN MAZA DIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.845, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Alicia Dima y Ramón Maza, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 6, Casa N° 358 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JOSÉ OSUNA, todo.....