este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZULEIMA CASTRO Y OSCAR MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.481.010 y V- 6.848.461, respectivamente, asistidos por la abogada EVELINDA MATA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 227.727, contraído por ante el Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 04 de diciembre de 1989, asentada bajo el N° 113, folio 113, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese.....