Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto por cumplimiento total de pena de la LIBERTAD PLENA, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA, venezolano, Titular de la cédula de identidad número 7.240.070, Fecha de Nacimiento: 20 de diciembre de 1960, de 45 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, natural de Punto Fijo estado Falcón, tercer año de bachillerato como grado de Instrucción, residenciado en Calle Peninsular, número 27, frente a COCEIMPA; hijo (a) de Leonido Cocom Amaya y Julia Amaya, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondiente.....