Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado FRANVI JOSÉ RAMÍREZ RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.933.529; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se le impusiera por el Delito por haber sido condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; pena que se cumpliría eventualmente el 14-06-2010. El Beneficio se OTORGA, para el Centro.....