Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional a la Libertad o Habeas Corpus, interpuesta por los abogados CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ PATIÑO, CARMEN Z. JARAMILLO de NEGRÍN y ENMA ROSA PARABAVIRE, Inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 103.538, 19349 y 94326, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° 13.772.124, 3.951.053 y 8.214.631, actuando en el carácter de apoderados del ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.620.065, por no ser esta la vía idónea para resolver su pretensión, y haber cesado la posible o supuesta violación del derecho a la libertad, de conformidad con el artículo 6º, numerales 1° y 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos.....