Esta Corte declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Hermes Jesús Abreu Luzardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.782, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULI BEELS RINCÓN PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.333.680, contra la "¿ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, en Sentencia de fecha 31 de julio de 2017, la cual fue practicada en fecha 10 de agosto de 2017 por la Juez del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogada Lucia D´ Ángelo, en ocasión de proceso de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoado por el ciudadano Luciano Agriesti Minutilla¿".