este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescentes YXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, venezolano, nacido en CXXXXXXXXXXXXXXX el 30/12/1988, de oficio: estudia en la Misión Rivas, indocumentado, hijo de Elizabeth y Octavio , domiciliado en El Caserío Aguas , calle El tamarindo, casa S/n, cerca de un mercal, más allá de Cariaco, Municipio Rivero; las cuales consisten en presentación periódica cada 8 días por ante el puesto Policial de Cariaco y prohibición de salir del Estado Sucre sin la previa autorización del tribunal. Líbr.....