DISPOSITIVA
Habiendo oído los alegatos de cada una de las partes, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal que nos obliga como jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas, y de las cuales obtenemos nuestro convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona, en la comisión de un hecho delictivo en específico, lo que implica, que las decisiones del Tribunal, deben tomarse con fundamento, en lo que fue posible probar con las pruebas recibidas en el Juicio Oral y Público, y siendo que, con las pruebas evacuadas durante el debate oral y público en la presente causa, no logró acreditársele al acusado, JAIRO GUILLERMO RANGEL BRICEÑO, la autoría de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley contra el .....