Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 literal a y 65 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JUAN ANTONIO PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.539.649, por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION pena que se cumpliría eventualmente el 13-11-2.011. El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado Carretera 25, Quinta ROSALIM, Urbanización Urdaneta. Barcelona, E.....