En fecha 21 de octubre de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró que la competencia para conocer de la presente demanda le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se admitió la misma, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente de CENCOEX, a quien se le solició el expediente administrativo del caso, asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de suspensión de efectos formulada.