Este Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 y 251 ordinales 2 y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NELSON ANTONIO RUIZ VALDIVIEZO, venezolano, Cédula de Identidad N° 15.788.489, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 07-02-1983, sin oficio definido, residenciado en las Palomas, calle Guiria, casa 07, , Llanada, Sector 1, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Dada la medida de coerción personal decretada y las condiciones físicas y de salud actual que presenta el imputado, se ordena mantener el apostamiénto policial en las instalaciones del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, y una vez se acuerde su egreso médico o le sea otorgado el "alta", sea recluido en la Comandancia General de la Policía.