declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de los acusados: HONNY JOSE DIAZ MENDOZA, Venezolano, de 24 años de edad, nació el 10-11-1979, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.290.925, residenciado en la Barrio Bolívar primera Transversal N° 167, sector bolivariano frente al Silverio de esta ciudad, MARCOS NUOVO BRACHO RAMOS, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.180.236,nació el15-12-1968, de ocupación comerciante ,residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos Cascajal, Vereda 2 Casa 138, de ocupación comerciante de esta ciudad, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado la Abg. RUBEN GARCIA en su carácter de defensor, en consecuencia deben mantenerse los referidos acusados, recluidos en el establecimiento tal y como lo decreto el Juez de control en su oportunidad.