Así las cosas, conforme a los argumentos expuestos con anterioridad, se desestiman la presente denuncia. Así se decide.
En virtud de lo cual, debe esta Instancia negar la Reposición solicitada, ya que la pretendida reposición solo es posible decretarla a petición del Procurador General de la Republica, sin embargo y a los fines de que sea éste quien manifieste expresamente y de considerarlo procedente lo solicite, se ordena Notificar al Procurador General de la Republica, mediante oficio con copia de todo lo actuado en el presente juicio a los fines de que se forme un mejor criterio.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA REPOSICIÖN SOLICITADA por considerarla improcedente. Así se decide. Notifíquese a las partes la presente d.....